Ante Proyecto de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Opinión del ante proyecto de la Ley Nacional de Mecanismo de Solución de Controversias


La mediación entre iguales en el ámbito escolar – Don Bosco Educa

El anteproyecto de Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de la organización política MORENA, en mi opinión en términos generales ya da un paso importante en la unificación de los procesos colaborativos a nivel nacional, al reforzar las figuras de la mediación y conciliación en el ámbito de las materias de las relaciones entre particulares, entre personas físicas y el amplio contenido de la personal moral, del mismo modo en lo familiar al regular la participación de los menores en las reuniones de negociación con el propósito de ser escuchados en sus necesidades, claro con el respeto irrestricto al principio del intereses superior de la niñez. Sin olvidar que por los tiempos de la pandemia ya conocido por ustedes, una propuesta novedosa con el propósito de la instrumentación del servicio de mediación en linea.

Sin embargo, hay puntos que se deben precisar para mejorar dicho anteproyecto de ley. Es de llamar la atención al citar la negociación como un método colaborativo, en el supuesto cuando las personas o partes tratan de crear un compromiso, ahí comenta algo del proceso; pero no incluye una definición clara de negociación al no señalar el equilibrio entre las partes, al tener el objeto de tratar un acuerdo bajo el supuesto de ganar- ganar, en otras palabras el hacer recíprocas concesiones, tal como señala el contrato de transacción

Al hablar del contrato de transacción que contemplan en los código civiles de la Federación y de los Estados, hace referencia al elemento de controversia, equivalente al conflicto; motivo por el cual se entiende las diferencias, choque de intereses, puntos de vistas, entre otras cosas; pero dentro del cuerpo del anteproyecto legislativo no se plasma un concepto específico en términos generales del conflicto.

Así mismo, en los principios de los métodos alternos de solución de controversias están acorde a los lineamientos de otras legislaciones de la materia de los Estados de la Unión; no obstante hay la imperiosa necesidad de resaltar el aspecto al iniciar la contienda judicial hablar de una obligación de agotar el proceso, ahí se transgrede el principio de voluntariedad, en cambio si en la redacción se propusiera una adecuación de que acuda el interesado al centro de justicia alternativa; el actor de la demanda para hacerle del conocimiento de asistir a un proceso de carácter colaborativo y de paso, hacerle hincapié las bondades a fin de tener la oportunidad de resolver el conflicto por una vía pacífica

Por otra parte, en los principios de imparcialidad y neutralidad causa una confusión entre ambos. En atención al tratarlos ambos conceptos como sinónimos, en el cual se desprende de su lectura no marca una ligera o notable diferencia; no obstante faltaría agregar el elemento psicológico de un terreno ajeno a las partes a fin estar en un plano de igualdad y circunstancias en las rondas de negociación

Ahora bien, nos topamos con la carencia del principio de los costos profesionales del servicio de mediación, ya sea público si es gratuito o que cuotas de recuperación se tienen, o en el supuesto si es por medio de un facilitador privado sus aranceles y honorarios a cubrir por sus servicios de mediación. Por otro lado, el anteproyecto contiene un apartado acerca de las certificaciones de los facilitadores públicos y privados; pero carece de un perfil más claro y exigente del aspirante bien definido con los requisitos explícitos para ser electo y de tal manera ejercer la función de conciliador o mediador.

En consecuencia no describe un marco de sus habilidades, las horas de capacitación, un examen psicométrico y de conocimientos de los métodos colaborativos entre otras cosas. En efecto en la hipótesis de los facilitadores de carácter privado, no hay un proceso que describa los pasos con el objetivo de acceder a obtener la patente de certificación a fin de ejercer la función privada en los métodos colaborativos.

Al mismo tiempo en el supuesto de los acuerdo finales de mediación, o sea en el convenio total o parcial contiene los lineamientos mínimos a reunir, lo que son sencillos y explícitos para su elaboración, porque encierra el resumen de las intereses y necesidades de los mediados, los cuales ya fueron valorados como propuestas y plasmados en el escrito final. A pesar de tratarse de un acuerdo que crea, modifica. extingue derechos y obligaciones, cabe hacer notar el establecer e incluir como una linea y directriz  de los preceptos necesarios que  regulan en la sustancia el negocio jurídico que se establece en legislación civil federal y de cada una de los Estados

Con respecto a los convenios celebrado por los mediados ante el facilitador público se les otorga la calidad de cosa juzgada, sin la necesidad de validar por parte del titular del centro, eso contribuye hacer más rápido y expedito la ejecución en materia civil y mercantil ante los órganos jurisdiccionales; pero da la posibilidad en el caso de incumplimiento de una de las partes goza de la alternativa de solicitar la remediación con el objeto de ver el supuesto del incumplimiento y dar la oportunidad de una nueva renegociación.

No obstante en el caso de los convenios familiares en el momento en que se trate los derechos de los hijos menores, tales como la convivencia, la educación, los cuidados, la custodia y los alimentos estos no podrán ejecutarse en vía directa, sino la supervisión y ratificación le corresponde a los órganos jurisdiccionales en materia familiar. Dicho en otras palabras, debe estar a lo dispuesto al principio del interés superior de la niñez que se consagra en el artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución General de la República, en relación con el numeral 9º, inciso 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, negocio jurídico ratificado por el Estado Mexicano

Así pues, el proponer los mecanismos alternativos por el uso de tecnologías de la información, más en los tiempos de pandemia actual que estamos viviendo; pero lo que es de llamar la atención  el hecho de no vulnerar y blindar el principio de la confidencialidad con el propósito de hacer una alineación con la legislación de la protección de datos personales y los supuestos de los derechos de la personalidad en el ámbito civil, al hablar de la intimidad y privacidad¸ por esta razón la información de los mediados se le otorgue en términos de transparencia tienen el deber de ser privilegiada o reservada.

Por último, los métodos de solución de conflictos que ofrece son la mediación y la conciliación, en la exposición de motivos del ante proyecto en estudio hacen alusión a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en Materia Penal, ahí existe la figura de las platicas restaurativas, como un instrumento; sin embargo aquí no se plasma un capítulo especial por tener aplicación la filosofía restaurativa en las modalidades en materia familiar, en los círculos restaurativos de sentencia, los supuestos de violencia dentro del sector educativo y, sin dejar a lado a las comunidades indígenas con el fin de buscar la inclusión social de una organización en base en atender la problemática con un enfoque preventivo social de paz.

Alberto Villegas Cabello

Abogado y Mediador.


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