Ante Proyecto de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Opinión
del ante proyecto de la Ley Nacional de Mecanismo de Solución de Controversias
El anteproyecto de Ley General de Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias, de la organización política MORENA, en mi opinión en
términos generales ya da un paso importante en la unificación de los procesos
colaborativos a nivel nacional, al reforzar las figuras de
la mediación y conciliación en el ámbito de las materias de las relaciones entre particulares, entre
personas físicas y el amplio contenido de la personal moral, del mismo modo en
lo familiar al regular la participación de los menores en las reuniones de
negociación con el propósito de ser escuchados en sus necesidades, claro con el respeto irrestricto al
principio del intereses superior de la niñez. Sin olvidar que por los tiempos de la pandemia ya conocido por ustedes, una propuesta novedosa con el propósito de la instrumentación del servicio de mediación en linea.
Sin embargo, hay puntos que
se deben precisar para mejorar dicho anteproyecto de ley. Es de llamar la
atención al citar la negociación como un método colaborativo, en el supuesto
cuando las personas o partes tratan de crear un compromiso, ahí comenta algo del proceso; pero no incluye una definición clara de negociación al no señalar el
equilibrio entre las partes, al tener el objeto de tratar un acuerdo bajo el
supuesto de ganar- ganar, en otras palabras el hacer recíprocas concesiones, tal
como señala el contrato de transacción
Al hablar del contrato de
transacción que contemplan en los código civiles de la Federación y de los Estados, hace referencia al elemento de
controversia, equivalente al conflicto; motivo por el cual se entiende las
diferencias, choque de intereses, puntos de vistas, entre otras cosas; pero dentro del cuerpo del anteproyecto legislativo no se plasma un concepto específico
en términos generales del conflicto.
Así mismo, en los principios
de los métodos alternos de solución de controversias están acorde a los lineamientos de otras legislaciones de la
materia de los Estados de la Unión; no obstante hay la imperiosa necesidad de resaltar el aspecto
al iniciar la contienda judicial hablar de una obligación de agotar el proceso,
ahí se transgrede el principio de voluntariedad, en cambio si en la redacción
se propusiera una adecuación de que
acuda el interesado al centro de justicia alternativa; el actor de la demanda para hacerle
del conocimiento de asistir a un proceso de carácter colaborativo y de paso, hacerle hincapié las bondades a fin de tener la oportunidad de resolver el conflicto por una
vía pacífica
Por otra parte, en los
principios de imparcialidad y neutralidad causa una confusión entre ambos. En
atención al tratarlos ambos conceptos como sinónimos, en el cual se desprende de su
lectura no marca una ligera o notable diferencia; no obstante faltaría agregar
el elemento psicológico de un terreno ajeno a las partes a fin estar en un
plano de igualdad y circunstancias en las rondas de negociación
Ahora bien, nos topamos con
la carencia del principio de los costos profesionales del servicio de
mediación, ya sea público si es gratuito o que cuotas de recuperación se
tienen, o en el supuesto si es por medio de un facilitador privado sus
aranceles y honorarios a cubrir por sus servicios de mediación. Por otro lado,
el anteproyecto contiene un apartado acerca de las certificaciones de los
facilitadores públicos y privados; pero carece de un perfil más claro y
exigente del aspirante bien definido con los requisitos explícitos para ser
electo y de tal manera ejercer la función de conciliador o mediador.
En consecuencia no describe
un marco de sus habilidades, las horas de capacitación, un examen psicométrico
y de conocimientos de los métodos colaborativos entre otras cosas. En efecto en
la hipótesis de los facilitadores de carácter privado, no hay un proceso que
describa los pasos con el objetivo de acceder a obtener la patente de
certificación a fin de ejercer la función privada en los métodos colaborativos.
Al mismo tiempo en el
supuesto de los acuerdo finales de mediación, o sea en el convenio total o
parcial contiene los lineamientos mínimos a reunir, lo que son sencillos y explícitos para su elaboración,
porque encierra el resumen de las intereses y necesidades de los mediados, los
cuales ya fueron valorados como propuestas y plasmados en el escrito final. A
pesar de tratarse de un acuerdo que crea, modifica. extingue derechos y obligaciones, cabe hacer notar el establecer e incluir como una linea y directriz de los preceptos necesarios
que regulan en la sustancia el negocio jurídico que se establece en legislación
civil federal y de cada una de los Estados
Con respecto a los convenios
celebrado por los mediados ante el facilitador público se les otorga la calidad
de cosa juzgada, sin la necesidad de validar por parte del titular del centro,
eso contribuye hacer más rápido y expedito la ejecución en materia civil y
mercantil ante los órganos jurisdiccionales; pero da la posibilidad en el
caso de incumplimiento de una de las partes goza de la alternativa de solicitar
la remediación con el objeto de ver el supuesto del incumplimiento y dar la
oportunidad de una nueva renegociación.
No obstante en el caso de los convenios familiares en el momento en que se trate los derechos de los hijos menores, tales como la convivencia, la educación, los cuidados, la custodia y los alimentos estos no podrán ejecutarse en vía directa, sino la supervisión y ratificación le corresponde a los órganos jurisdiccionales en materia familiar. Dicho en otras palabras, debe estar a lo dispuesto al principio del interés superior de la niñez que se consagra en el artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución General de la República, en relación con el numeral 9º, inciso 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño, negocio jurídico ratificado por el Estado Mexicano
Así pues, el proponer los
mecanismos alternativos por el uso de tecnologías de la información, más en los tiempos de pandemia actual que estamos viviendo; pero lo que es de llamar la atención el hecho de no vulnerar y blindar el principio de la confidencialidad con el
propósito de hacer una alineación con la legislación de la protección de datos
personales y los supuestos de los derechos de la personalidad en el ámbito
civil, al hablar de la intimidad y privacidad¸ por esta razón la información de
los mediados se le otorgue en términos de transparencia tienen el deber de ser privilegiada o
reservada.
Por último, los métodos de
solución de conflictos que ofrece son la mediación y la conciliación, en la
exposición de motivos del ante proyecto en estudio hacen alusión a la Ley
Nacional de Mecanismos Alternativos en Materia Penal, ahí existe la figura de
las platicas restaurativas, como un instrumento; sin embargo aquí no se plasma
un capítulo especial por tener aplicación la filosofía restaurativa en las
modalidades en materia familiar, en los círculos restaurativos de sentencia, los supuestos de violencia dentro del sector educativo y, sin dejar a lado a las comunidades
indígenas con el fin de buscar la inclusión social de una organización en base
en atender la problemática con un enfoque preventivo social de paz.
Alberto Villegas Cabello
Abogado y Mediador.
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